viernes, 16 de mayo de 2025

Sociedad. Ciudadanía española - Nueva convocatoria para todos los descendientes antes de que la Ley Nietos pierda vigencia

La norma, clave porque no pide residencia obligatoria, tiene vigencia hasta el 22 de octubre de este año.

En 2022, el presidente de España, Pedro Sánchez impulsó lo que se conoció Ley Nietos. Un paso que sirvió para que todos aquellos hijos, nietos y bisnietos de ciudadanos españoles que viven en el extranjero o que perdieron su nacionalidad puedan solicitar su ciudadanía de manera más sencilla.

La normativa vencerá en octubre de 2025, y desde el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CeDEU) emitió un nuevo comunicado destinado a los extranjeros descendientes del país europeo que quieran acceder a la nacionalidad española. Esto se configura como uno de los canales legales pausibles para obtener el documento, sin residencia obligatoria.

El portavoz del CeDEU, Juan Manuel de Hoz, recomendó que cada interesado ingrese a la página del consulado español correspondiente a su domicilio, para conocer y consular, así como en detalle la documentación a presentar y el sistema de citas.

Sobre el tema, explicó: “Hay quienes quieren instalar en la opinión pública la creencia de que si una solicitud de nacionalidad no es resuelta antes del plazo máximo para las peticiones marcado en la ley, o si no se tiene turno antes de esa fecha, se queda fuera. Estas opiniones o declaraciones están fuera de la realidad de una ley generosa y una voluntad y decisión del Gobierno español de que todos entren su trámite”.

“Quienes hagan su respectivo usuario consular antes del 22 de octubre tienen garantizada la posibilidad de presentación de su trámite aún cuando la fecha fijada para dicha presentación sea posterior a esa fecha”, subrayó el portavoz.

¿Quiénes pueden obtener la Nacionalidad española en 2025 por la Ley de Nietos?

Los nietos de un originario español, independientemente de que se hayan naturalizado en el país de acogida.

Los nietos que quieran recuperar la nacionalidad y que la perdieron por no ratificarla a su mayoría de edad.

Los hijos mayores de aquellos nietos que ingresen por esta normativa, es decir bisnietos de españoles, independientemente de cuándo les fuese reconocida la nacionalidad.

Los hijos de mujeres españolas casadas con un no español.

En caso de bisnietos con ascendencia española ya fallecida.

Se abre la vía de salto generacional directo a los bisnietos siempre que el nieto estuviera fallecido y no haya accedido ni por esta ley ni por la anterior del 52/2005, y para ese caso concreto por la vía del bisabuelo varón que haya mantenido la nacionalidad hasta el nacimiento de sus hijos. 


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