martes, 15 de marzo de 2016

La COPAL resalta la ampliación de los plazos para el ingreso de divisas de exportación

Mejoran también los plazos de validez de las licencias de importación.

La Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) celebra las modificaciones realizadas en materia de la normativa que rige para el ingreso de divisas provenientes de exportaciones, realizadas a través de la Resolución 30/16 del 11 de marzo pasado, así como el aumento del plazo de validez de las licencias de importación, que será de 180 días desde su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones (SIMI).
Ambas normas responden a las gestiones realizadas por parte de COPAL para facilitar la operatoria aduanera y del comercio exterior en general. 
En este sentido, el presidente de COPAL, Daniel Funes de Rioja, expresó la satisfacción por parte de la entidad sobre estas medidas tendientes a la normalización del marco regulatorio para el comercio exterior.
La Resolución 30/16 establece nuevos plazos para el ingreso de divisas provenientes de exportaciones y elimina el trato discriminatorio en materia de plazos para aquellas operaciones que se efectúen entre empresas vinculadas, las que tenían un tratamiento diferente a las operaciones realizadas entre empresas no vinculadas y debían ingresar las divisas en un plazo de 30 días.
La norma extendió a 90 y 180 días el plazo de liquidación de divisas para un amplio universo de productos de la industria de alimentos y bebidas. Sin perjuicio de ello, la entidad continuará analizando las situaciones que requieran ulterior adecuación.
Asimismo, la resolución dispone que cuando se trate de operaciones de exportadores que durante el año 2015 hayan registrado ventas externas totales por un monto inferior a dos millones de dólares FOB, se deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de 360 días corridos, contados a partir de la fecha del cumplido de embarque.
Además, se elimina la Unidad de Evaluación que otorgaba excepciones por empresa, posición arancelaria y destino. En los casos de firmas que hayan sido contempladas en una de estas excepciones, seguirá rigiendo el mayor plazo otorgado.

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