La nueva disposición de la AFIP fue publicada en el 'Boletín Oficial'. Se aclara que la resolución entra en vigencia desde hoy y será de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1° de octubre, inclusive..
La resolución general 3378 determina que a las compras en el exterior que se realicen con tarjetas de crédito se le aplicará “sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 15 por ciento”.
En ese sentido, se aclara que de tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera “deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio que fija el Banco Nación al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen o liquidación”.
En tanto, cuando el recargo sufrido genere saldo a favor en el gravamen –completa el artículo 6°- “éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas”.

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